Por/ Paulino José Domínguez
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el Decreto 330-26, mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir. Esta disposición tiene como objetivos principales actualizar los períodos de vigencia de los documentos, fortalecer la seguridad vial en el país y permitir que las personas mayores de 65 años puedan renovar su licencia por un período superior a los dos años que estaban establecidos en la actualidad.
La nueva medida se fundamenta en la Ley Número 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual regula el sistema de circulación vehicular en la República Dominicana con normativas orientadas a garantizar un tránsito seguro y proteger a los usuarios en las vías públicas.
Nuevos períodos de vigencia de las licencias:
Para las categorías 01, 02 y 05, las licencias de conducir tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la renovación se deberá realizar cada dos años.
Para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta que el conductor cumpla los 75 años, y posteriormente la renovación se efectuará de manera anual.
La normativa contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición médica susceptible de agravarse, comprometiendo la conducción segura.
De igual manera, el decreto mantiene las evaluaciones periódicas estipuladas en el reglamento para verificar que los conductores conserven las aptitudes físicas y mentales requeridas para manejar vehículos de motor.
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